Malvinas ante la Suprema Corte

SOLICITAMOS MEDIDAS CAUTELARES. Señor Juez Federal:


JORGE ABELARDO RAMOS Y OTROS, por nuestro derecho y con el patrocinio del Dr. Luis María Cabral, quien lo hace como letrado y por sí, constituyendo domicilio en los Estrados del Juzgado, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

Que ante el hecho de la última usurpación de las Islas del Atlántico Sud (Archipiélagos de Malvinas, San Pedro —Georgias— y Sandwich) realizada por la violencia imperialista tras el 14 de junio de 1982 por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ante la inexistencia de adecuadas medidas para proteger nuestros derechos inalienables de soberanía territorial y marítima, venimos a solicitar la intervención judicial para que se puedan garantizar aquellos derechos, así como los personales y patrimoniales de ciudadanos.

INTRODUCCIÓN
Durante un siglo y medio las irredentas Islas Malvinas fueron un tema rutinario y hasta opaco en la historia de la diplomacia argentina.
Cada año, ritualmente, se copiaba en la Cancillería la nota del año anterior y se remitía con puntualidad al Foreign Office. Los archivos británicos acogían la nota como una noticia meteorológi­ca y la sepultaban con indiferencia en el abismo insondable de los depósitos de Londres. No resulta difícil explicar la conducta de una y otra parte.
Por un lado, las viejas provincias Unidas del Sur, batidas por el viento de la guerra civil, apenas lograban sobrevivir a las amargas luchas interiores. Buenos Aires pretendió sustituir al Rey en el monopolio del puerto y la Aduana. Para ello desenvolvió múltiples políticas desde 1810 a 1880. Todas se dirigían a conservar para la orgullosa Provincia Metrópoli el privilegio real de los recursos portuarios y la hegemonía política sobre las miserables provincias que Carlos Tejedor llamó despectivamente los “13 ranchos”.
¿Cómo habrían podido los argentinos ocuparse de preservar por la fuerza la soberanía de las Malvinas cuando estaba en discusión entre ellos mismos la unidad y la soberanía del territorio continental?
Todavía en 1845 la flota anglofrancesa disparaba sus cañones en la Vuelta de Obligado. Aún en 1878 una cañonera británica navegaba hasta el Rosario para amenazar a la provincia de Santa Fe, en defensa de un gerente del banco inglés. Luego, desde la federalización de Buenos Aires hacia cien años más tarde, el Imperio Británico acoge en su estructura mundial a un dominio que, aunque invisible en el planisferio, en realidad dependía del poder inglés. Este país, llamado el “Sexto Dominio” en las cortes europeas, era la Argentina.
Viajeros y cronistas han relatado el espectáculo de la “expan­sión hacia afuera” que se produce desde 1880: inmigración, ferrocarriles, aumento del área sembrada, categórico ascenso de las exportaciones, creación de centenares y aún miles de nuevos pueblos y ciudades. El capital extranjero es el héroe de la fiesta finisecular. La vinculación entre los ingleses y la oligarquía, entre la vida mundana de la vieja sociedad criolla y los usos y costumbres más populares (el fútbol) se entrelazan con el lejano Imperio que deglutía poco a poco, a comienzos del siglo XX, gran parte de Asia y África.
Pero las relaciones entre la oligarquía argentina nacida al mundo externo, al lujo y a toda suerte de nuevos placeres, y el imperio dominante inglesa no se detuvo en las cifras del comercio exterior o en los hábitos que introducía en las altas clases nativas. Se propagó hacia la visión de la historia, el perfil de la cultura, la sacralización de la antítesis de Sarmiento (Civilización o Barba­rie), la conducta de nuestra diplomacia, la indiferencia hacia los problemas territoriales, el olvido piadoso hacia la sufriente América Latina. Se convierte en creencia tácita, rara vez expresada, pero virtual en la conciencia de las clases medias y clases altas del Litoral la extravagante idea de que, con respecto a los latinoamericanos, “los argentinos somos superiores”.
Toda la cultura se vuelve acrítica. La historia de la Patria Vieja se trueca en una borrosa galería de hombres buenos o malos. La ciencia se modela según las pautas de Europa. La sociedad argentina es contemplada según la óptica del positivismo primero, y luego del cuantitivismo yanqui. Bruno Jacovella observará que la “eticidad y la juridicidad”, es decir el culto unilateral a la norma abstracta, será una de las características de la tradición intelectual argentina. Las Malvinas resultan sólo un recuerdo. ¿Qué Presidente, qué Canciller argentino se habría atrevido a tocar esa tierra, cuando Inglaterra era nuestra mejor amiga, la principal comprado­ra de nuestro “chilled”, la endosante y báculo de nuestra tímida presencia en el mundo civilizado? A nadie se le ocurriría tener el mal gusto de irrumpir en un sarao para plantear seriamente la reivindicación de las Islas en una época en la que el vicepresidente de la República, el Dr. Julio A. Roca, decía en Londres, en 1933 que, “desde el punto de vista económico, la Argentina formaba parte del Imperio Británico”. Una comisión del Senado de la Nación en 1937, con fondos del estado argentino, elevó una estatua de George Canning en la plaza del Retiro. ¡A Canning! Ya nadie se acordaba, y el gobierno de la década infame menos que nadie, que Artigas había sido un caudillo rioplatense de multitudes argentinas y que Canning y Ponsonby habían elaborado
artificialmente una soberanía nacional en aquella “tierra purpúrea” situada en el Oriente del Plata, con el frío propósito de introducir “un algodón entre dos cristales” según la frase de la época e impedir que Argentina o Brasil controlasen la boca del estuario que conducía hacia el corazón de la América del Sur.
Canning, el balcanizador, fue el demiurgo de la separación de la misma provincia oriental mientras el Congreso de la Florida, custodiados por las lanzas de los tenientes de Artigas, la incorpora a la patria común del Río de la Plata. Dicha Argentina semicolonial, oligárquica, no podía aspirar a reclamar la devolución de las Malvinas. Estaba integrada (y muchos de sus miembros sobreviven todavía hoy), por ese tipo de gente que hacía exclamar en 1842, en la India inglesa al Gobernador Robertson:
“Es una terrible experiencia gobernar sin la ayuda de interme­diarios de extracción nativa”.
A nadie podría asombrar que semejante sociedad anglofila, apenas turbada por la aparición cíclica de caudillos indomables, como Yrigoyen o Perón, rápidamente eliminados, pudiese engendrar poetas cortesanos como Jorge Luis Borges, tañedor de laúd de soldados sajones y que juzga “bárbaros a los gauchos y a Artigas”. “Soy un europeo en el destierro” afirma Borges.

La Argentina anglofila, confesa o inconfesa, paralizada de admiración hacia Europa y sus instituciones, comenzó a perder sustancia con la constitución del MCE, y el alejamiento voluntario de Europa hacia su actual “soberbio aislamiento”. Inglaterra ingresa al MCE y se volatiliza su antigua atadura de intercambio con la Argentina exportadora. Al mismo tiempo la Argentina vuelve su mirada hacia América Latina y tiende a integrarse con ella. Los disparos de nuestro territorio. Esto afecta el honor nacional, en primer término. Y luego, la posibilidad de reutilizar los recursos disponibles para impulsar el renacimiento de la industria nacional desvastada, y la elevación inmediata del nivel de vida de las grandes masas populares.

La Justicia, en su más elevado sentido debe jugar excelso en esta hora del destino. Argentina ha perdido una batalla pero Inglaterra ha perdido la guerra.
Esto puede ser totalmente cierto si con el patriotismo de su Señoría y la voluntad inquebrantable de quienes suscriben el presente escrito, se obtiene una resolución judicial favorable para las medidas cautelares que a continuación pasamos a exponer.
II. Integra el presente escrito en su totalidad el escrito que en fotocopia se acompaña y que fuera presentado el 19 de febrero de 1981 por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En aquella ocasión y por resolución del día 26 de febrero de 1981, el Superior Tribunal se declaró incompetente.

Es por este motivo, que reiterando plenamente aquel, nos presentamos nuevamente, luego que nuestros soldados han combatido y muerto para defender la integridad de nuestro territorio nacional contra la rapacidad inglesa. Es por ello que, agregaremos a las incluidas en aquella ocasión, otras medidas que entendemos impostergables y que requieren la urgencia que el gobierno no le ha impreso, pero que hacen al honor nacional; y es derecho de cualquier ciudadano argentino reclamar su adopción, y de todos los poderes del estado y pueblo argentino adoptarlas para salvaguarda de nuestra integridad nacional.
Brevemente, y en relación a la competencia de V.S. baste señalar que el Juzgado Federal de Ushuaia sigue teniendo jurisdic­ción sobre la totalidad del Atlántico Sur que son argentinas y actualmente usurpa Gran Bretaña.

Por lo demás, la jurisdicción es prorrogable, y por lo tanto, salvo oposición de los terceros citados, debe considerarse que V.S. tiene jurisdicción y competencia para entender en la cuestión planteada.

MEDIDAS CAUTELARES
A más de las que ya integra­ban el escrito inicial y por lo tanto el presente, entendemos los presente que las siguientes medidas deben ser adoptadas en forma inmediata:
l9 Se oficie al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que informe si se ha decretado el “cese de hostilidades” con el Reino Unido de Gran Bretaña.
Fundamenta esta petición que, aún cuando no ha existido formal declaración de guerra, tanto la exigencia inglesa de la declaración del cese de hostilidades, como la negativa argentina, evidencian la existencia de un estado de beligerancia, que no necesita de explicitación ni probanza alguna para todo argentino que haya sentido que nuestra patria era invadida cuando nuestros soldados morían en las Malvinas, eran hundidos nuestros buques y derriba­dos nuestros aviones por la flota imperialista británica. El hecho de que este estado de beligerante subsista, aun cuando hasta ahora el gobierno nacional haya sido incapaz de adoptar las medidas correspondientes para proseguir en la defensa de nuestro interés por los medios con los que podríamos sojuzgar al inglés, obliga a elegir esta vía como la más adecuada.
I9 Como medida previa inmediata se decrete por V.S. no innovar en relación a la deuda externa ordenando suspender todo pago, al Banco Central de la República Argentina, al Ministerio de Economía de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional. Esta medida debe ser complementada por una inmediata información de cual es la deuda externa argentina radicada en la sindicatura de Londres, así como de la restante, a fin de que se disponga en definitiva por V.S. la suspensión de todo pago a acreedores que en todo o en parte estén constituidos por empresas financieras de propiedad británicas o respaldadas por el Banco de Inglaterra.
Las sumas que pretendan ser utilizadas por las actuales autoridades económicas y nacionales con destino al pago de los mencio­nados acreedores, deben ser embargadas a favor del Estado Nacio­nal y autorizada su inversión en actividades productivas internas, con previo conocimiento específico de V.S.
39 Una importante cantidad de empresas que eran notoriamente inglesas, modificaron su constitución, convirtiéndose tras el 2 de abril de 1982 en empresas holandesas o argentinas. La necesidad de resguardar el interés nacional adecuadamente, obliga a que se solicite por V.S. informes a los Registros Públicos de Comercio y a la Inspección de Personas Jurídicas de la Nación, a fin de que de una adecuada investigación de todo cambio producido luego del 31 de marzo de 1982, se pueda tener el adecuado relevamiento de la propiedad inglesa, a fin de proceder a su embargo para garantizar nuestros derechos en los Archipiélagos atlánticos y en el mar austral.

CASO FEDERAL RECURSO EXTRAORDINARIO
Aten­to que en la cuestión que se plantea se encuentran en juego derechos constitucionales que nacen de nuestro sistema republica­no y de la soberanía popular (art. I9 y 33 de la Constitución Nacional y concordantes), hacemos expresa reserva del caso federal y recurso extraordinario de acuerdo con la ley 48.

Teniendo por plenamente reiterado el escrito que en copia acompañamos como integrante del presente, disponga V.S. las medidas solicitadas, haciendo plenamente lugar a las mismas, y se habrá hecho JUSTICIA dejando para la historia la infamia del desapoderamiento a que los argentinos estamos sometidos y vincularemos a la gesta heroica del 2 de abril el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos.

Jorge Abelardo Ramos Luis María Cabral Abogado T7F681 C.S.J.N.

(1) Un año antes del desembarco argentino en las Malvinas, realizado el 2 de abril de 1982, elevé un escrito a la Suprema Corte y una carta al Presidente General Videla. Como cabía esperar, los “probos magistrados”, burlescos “varones consulares”, se declararon “incompetentes” y yo estuve de acuerdo. Siempre lo habían sido para defender el honor nacional y los derechos del pueblo. Después de la rendición de Puerto Argentino en junio de 1982, me presenté nuevamente ante la Corte.

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